La autorización que tienen Los Babalawos así como los Oloshas para solicitar un pago o contraprestación por un Registro o Consulta está fundamentada en el corpus o contenido del Odu Oshé Meyi (que no es lo mismo que oshé tonti oshé) donde se narra la historia de un Sacerdote que no se dedicaba a la atención y ejercicio de su ministerio y por el contrario tenia como práctica las Luchas Corporales, lo que le ocasionaba atraso material o económico; una vez que consultó el sistema de Ifá, y habiendo obtenido dicho Odu, le fue augurado efectuar los sacrificios y ebbo necesarios para su mejoría , recuperar su estabilidad material y así obtener ingresos pero con la condición de abandonar el oficio de Luchador. Como se le adeudaba dinero por esos menesteres, en el cual era invencible, se le aconsejó practicar nuevamente la lucha con sus deudores y dejarse vencer por ellos permitiéndoles que lo tiraran al piso. Una vez que comenzó a suceder esto, en las Tierras que lo hacía comenzaban, a manifestarse un conjunto de desarreglos todos ellos producidos por Eshu, que se había constituido en uno de sus protectores: los animales actuaban en forma contraria, fenómenos atmosféricos, etc.La única forma de apaciguar todo el descontrol era a través de la entrega de bolsas de dinero, animales, bienes, sirvientes, entre otros. Entonces se procedió a dar cumplimiento a esto y todo volvió a la normalidad.
La Sal constituyó un medio de pago en África. (imagen obtenida a través de www.blogs.publico.es) |
Piedras preciosas (turquesas) que fungieron de monedas (imagen obtenida de www.alibaba.com) |
Monedas Africanas confeccionadas en metal (tomada de www.iberarte.com) |
En primer lugar vamos a hablar de la obligación que tienen en muchos casos los Sacerdotes de no cobrar los servicios religiosos, ya sea por un Registro, un Ebbo o una obra e incluso en el caso de una Ceremonia; ya se dijo que los montos o precios a cobrar se deben haber establecido (de forma obligatoria) conforme a una investigación con las Deidades y Entidades que rigen sobre esa materia. Pero como para toda regla existen excepciones, en las oportunidades en que se manifiestan ciertos Odus el Sacerdote no podrá obtener la contra-prestación ya pre-establecida.
Es así, que en el caso de un registro o consulta si una persona obtiene el Odu Ojuani Batrupon, solo se le podrá cobrar el derecho por el registro, pero por el ebbo u obra que debe efectuarse no podrá ser establecido ningún pago determinado; si dicha persona desea entregar alguna cantidad de dinero de motu propio, esta deberá ser aceptada tal cual la presenta el propio interesado; en caso de la necesidad de recibir algún fundamento o ceremonia operará el mismo principio anterior.Caso similar nos presenta el Odu Oshé Lezo, donde se establece que por un ebbo u obra solo debe ser cobrada una cantidad equivalente a una unidad monetaria y unos centavos más.
Brazaletes de Bronce utilizados como monedas o medios de pago (obtenida de www.trocadero.com) |
En lo que se refiere a prohibición del cobro de derecho en un registro o consulta, sabemos todos que el Odu por excelencia que lo prescribe es Iroso Umbo, en el cual se debe devolver el pago hecho por el consultado, pues es bueno recordar que el precio de la consulta se debe entregar antes de que esta sea realizada.(sobre este Odu en particular, efectuaremos una publicación conteniendo un análisis del mismo).
Los religiosos deberán obtener permiso para disponer del dinero que se obtenga a través del registro, o de un ebbo, cuando el consultado obtenga los Odus Oddí Trupan y Ofún Kamalá; debe hacer una consulta especial y preguntar a las Deidades correspondientes si puede utilizar el dinero y en que lapso de tiempo o si por el contrario debe colocarlo ante ellas como ofrenda perenne , así como también debe investigar si el destino de ese dinero es para limosnas.
Por otra parte la letra Iroso Tualara nos pone en conocimiento que el derecho que se reciba con motivo de consagraciones no se puede gastar en otras cosas, limitando por lo tanto, como otros odus,la disponibilidad del dinero que se recibe.
Y entonces la pregunta de rigor sería:¿Porqué existen tantas normas que ponen regulaciones con respecto con el dinero que se percibe por derechos religiosos?
La razón es simple: ese dinero posee CARGAS NEGATIVAS que son perjudiciales para cualquier persona pues ese dinero está maldito, viene “caliente”; de él hay que salir lo más rápido posible pues mantenerlo en nuestro poder es nefasto.Uno de los Odus que mejor lo explica es Ofún Kamalá, letra en la cual hay que romper esa carga negativa haciendo ebbo con el mismo dinero que se recibe y desprenderse de él.
Ahora bien, el Odu donde nace y se establece propiamente la Maldición del Dinero que se obtenga por servicios religiosos es Orangún, letra donde queda sentenciado que no se puede guardar el dinero que se gane a través de la religión ya que lo que genera es atraso, como tampoco puede dejarse de herencia a los hijos y como es lógico acumularse a futuro.
Estos son los principales Odus o Letras que nos establecen directrices en cuanto al cobro de los derechos ya que existen muchos más sobre el particular, y que se nos haría muy extenso señalar en este espacio.
No podemos dejar de hacer mención de un principio de gran importancia dentro de las religiones yorubas: la persona que se consagra y convierte en sacerdote, de forma obligatoria debe jurar y comprometerse a ayudar y asistir a la humanidad; por tal razón debe ser humanitario y en aquellos casos en que una persona no se encuentre en condiciones económicas para pagar un derecho debe ayudarla y exonerarla del pago, pues el tiene una misión como religioso, ya que no fue consagrado como comerciante